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Ley General de Salud Artículo 342 Bis 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 342 Bis 3.

El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:

I.El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios;

II.El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;

III.Información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país;

IV.El Sistema Nacional de Biovigilancia;

V.El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y

VI.Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.



Federal de México Artículo 342 Bis 3 Ley General de Salud
Artículo 1o ...342 Bis 1 342 Bis 2 342 Bis 3 343 344 ...482

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